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Artículo 37 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189162.

Texto oficial

Artículo 37.- Agrégase en el numeral 2 del literal A "Planta de Directivos", del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Defensa, el siguiente párrafo final, nuevo, en los requisitos establecidos para Jefes de Departamento grado 4º: "En el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley Nº18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección.".