Texto oficial
Artículo 45.- Traspásase, sin solución de
continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, un funcionario
de la planta de directivos y 23 funcionarios afectos al
Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la
Producción a la Agencia Nacional de Investigación y
Desarrollo, quienes serán individualizados mediante decreto
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además,
suscrito por el Ministro de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República".
En el decreto señalado en el inciso anterior se
indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que
será traspasado, en calidad de contrata, el personal afecto
al Código del Trabajo.
El funcionario de planta a que se refiere el inciso
primero será traspasado en su misma calidad jurídica. Para
tal efecto créase un cargo en la planta de directivos de
exclusiva confianza en la Agencia Nacional de Investigación
y Desarrollo, grado 3º EUS, en el cual será encasillado el
funcionario de planta traspasado. Dicho cargo de planta se
suprimirá por el solo ministerio de la ley cuando quede
vacante por cualquier causal, como asimismo su cupo en la
dotación máxima de personal.
Los demás traspasos se realizarán al grado de la
Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total
mensualizada sea la más cercana a la que percibía el
funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser
asimilado a los estamentos profesional, técnico,
administrativo o auxiliar, según corresponda. La
remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella
cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen,
positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se
considerará la suma del total de haberes brutos
mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas
extraordinarias.
El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado
en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo
décimo transitorio de la ley Nº 21.105.
El personal traspasado conservará el tiempo computable
para efectos de la asignación de antigüedad.
Durante el año 2021, el incremento por desempeño
colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece
el artículo 7 de la ley Nº19.553, a los funcionarios
traspasados señalados anteriormente.
Los requisitos para el desempeño de los cargos en la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecidos
en el decreto con fuerza de ley Nº6, de 2019, del
Ministerio de Educación, no serán exigibles para efectos
del traspaso. Asimismo, a los funcionarios traspasados cuyos
contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les
serán exigibles dichos requisitos.
El pago de los beneficios indemnizatorios al personal
traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue
derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de
la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En tal
caso, la indemnización respectiva se determinará
computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento a
la Producción, según la remuneración que estuviere
percibiendo en el momento de cesar en funciones.
A su vez, cuando el personal traspasado afecto al
Código del Trabajo a que se refiere este artículo cese en
funciones en virtud de las causales que se indican, podrá
acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta
individual por cesantía, en los términos establecidos en
el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 19.728, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las
causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del
artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto
Administrativo, como también en caso que su contrata no sea
prorrogada, y
b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y
d) del artículo 12 de la ley Nº 19.728.
Las prestaciones del seguro de la ley Nº 19.728 se
pagarán contra la presentación de copia de los actos
administrativos que den cuenta de la aplicación de las
causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.