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Artículo 45 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189170.

Texto oficial

Artículo 45.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, un funcionario de la planta de directivos y 23 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". En el decreto señalado en el inciso anterior se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado, en calidad de contrata, el personal afecto al Código del Trabajo. El funcionario de planta a que se refiere el inciso primero será traspasado en su misma calidad jurídica. Para tal efecto créase un cargo en la planta de directivos de exclusiva confianza en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, grado 3º EUS, en el cual será encasillado el funcionario de planta traspasado. Dicho cargo de planta se suprimirá por el solo ministerio de la ley cuando quede vacante por cualquier causal, como asimismo su cupo en la dotación máxima de personal. Los demás traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias. El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105. El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad. Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley Nº19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente. Los requisitos para el desempeño de los cargos en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº6, de 2019, del Ministerio de Educación, no serán exigibles para efectos del traspaso. Asimismo, a los funcionarios traspasados cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles dichos requisitos. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento a la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo en el momento de cesar en funciones. A su vez, cuando el personal traspasado afecto al Código del Trabajo a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley Nº 19.728. Las prestaciones del seguro de la ley Nº 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.