Texto oficial
Artículo 48.- Agrégase en la ley Nº 21.135, que
otorga beneficios de incentivo al retiro para los
funcionarios municipales que indica, el siguiente artículo
7 bis:
"Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo determinará mediante una o más
resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado
cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios
por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales.
Copia de la resolución será remitida a cada una de las
municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata
difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo,
dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los
municipios a través del Sistema Nacional de Información
Municipal.
No obstante lo establecido en el inciso primero del
artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los
funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores
de los cementerios municipales, que postulen a la
bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los
requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando
priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia
de la ley podrán cesar en funciones por renuncia
voluntaria, a contar de la notificación de su derecho
preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que
correspondan conforme a esta ley, al funcionario o
funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales,
se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de
la resolución que les concede el cupo respectivo.".