Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189173.

Texto oficial

Artículo 48.- Agrégase en la ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, el siguiente artículo 7 bis: "Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.".