Texto oficial
Artículo 49.- A contar del 1 de enero de 2021, para
los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se
refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley
Nº19.882, se convocará a los procesos de selección a
través de los respectivos sitios web institucionales u
otros que se creen al efecto, donde se dará información
suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones
del cargo, el perfil profesional, las competencias y
aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel
referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación
y la forma en que deberán acreditarse los requisitos.
Adicionalmente, en diarios de circulación nacional o en
diarios electrónicos, se publicarán avisos de la
convocatoria del proceso de selección, los que deberán
hacer referencia a los correspondientes sitios web para
conocer las condiciones de postulación y requisitos
solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo
indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la
Función Pública y de Acceso a la Información de la
Administración del Estado, aprobada por el artículo
primero de la ley Nº20.285.