Texto oficial
Artículo 52.- Prorrógase para los años 2021 al 2023
la facultad otorgada al Director de la Dirección de Compras
y Contratación Pública, al Superintendente de Seguridad
Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas
para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta
el porcentaje de la dotación máxima del personal que se
fije para cada uno de esos servicios, en los términos
establecidos en el artículo 45 de la ley Nº21.126. El
porcentaje de dotación máxima que estará afecta a lo
dispuesto en este artículo se fijará mediante resolución
de la Dirección de Presupuestos, previa propuesta de la
Dirección de Compras y Contratación Pública, de la
Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto
Nacional de Estadísticas para sus respectivos servicios.
Dichas instituciones informarán mediante oficio, durante el
mes de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la
Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación
de la modalidad dispuesta en este artículo.
Las instituciones señaladas en el inciso anterior
deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de
aquellos funcionarios eximidos del control horario de
jornada de trabajo, el que será regulado mediante la
resolución del respectivo jefe de servicio.