Texto oficial
Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y
2022, al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e
Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección
Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al
Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para eximir del
control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de
la dotación máxima del personal del Servicio que se fije
por resolución de la Dirección de Presupuestos, con
excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva
o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán
realizar sus labores fuera de las dependencias
institucionales, mediante la utilización de medios
informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de
esta facultad le será aplicable lo dispuesto en los incisos
segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.
Las instituciones señaladas en el inciso anterior
deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de
aquellos funcionarios eximidos del control horario de
jornada de trabajo, el que será regulado mediante la
resolución del respectivo jefe de servicio.
Las instituciones señaladas en el inciso primero
informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del
año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del
Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la
evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en
este artículo.