Texto oficial
Artículo 54.- Prorrógase para los años 2021 al 2023
la facultad otorgada al Contralor General de la República
para eximir del control horario de jornada de trabajo del
artículo 46 de la ley Nº 21.126, en los términos que a
continuación se indican.
Mediante resolución del Contralor General se fijará
el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a
lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de
la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se
regulará el número de jornadas semanales o mensuales de
trabajo que se destinarán a esta modalidad, el tiempo de
desconexión, la periodicidad en que se asignarán las
tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a
la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los
mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de
las labores encomendadas; los protocolos de higiene y
seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la
información; y, medidas de control jerárquico que aseguren
el correcto desempeño de la función pública.
Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a
la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir
un convenio con la institución, mediante el cual se obligan
a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él;
a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura
o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio,
y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de
los días en que desarrollen sus funciones mediante
teletrabajo. El Contralor General podrá poner término
anticipado al convenio por razones de buen servicio.
A los funcionarios afectos a este artículo se les
deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el
que será regulado mediante la resolución señalada en el
inciso segundo de este artículo.
La Contraloría General de la República informará
mediante oficio, durante los meses de marzo de los años
2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de
la modalidad dispuesta en este artículo.