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Artículo 54 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189179.

Texto oficial

Artículo 54.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de jornada de trabajo del artículo 46 de la ley Nº 21.126, en los términos que a continuación se indican. Mediante resolución del Contralor General se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta modalidad, el tiempo de desconexión, la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública. Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio. A los funcionarios afectos a este artículo se les deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso segundo de este artículo. La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.