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Artículo 59 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189184.

Texto oficial

Artículo 59.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley Nº 20.198 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $246.302.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432.- para los funcionarios de la municipalidad de Cochamó.