Texto oficial
Artículo 59.- Determínase que, a partir del 1 de
diciembre de 2020, la bonificación establecida en el
artículo 3 de la ley Nº 20.198 tendrá un valor trimestral
de $237.292.- para los funcionarios que se desempeñen en
las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota,
de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que
se desempeñen en las municipalidades de las regiones de
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de
Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las
municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua
y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las
municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor
trimestral de $246.302.-. La bonificación tendrá un valor
trimestral de $129.432.- para los funcionarios de la
municipalidad de Cochamó.