Texto oficial
Artículo 62.- Excepcionalmente, durante el año 2020,
la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de
trato al usuario de la ley Nº 20.645 del personal regido
por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley
Nº 19.378 que ha tenido derecho al pago de ella en sus
tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor
correspondiente al numeral 1 del artículo 5 de dicha ley.
En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá
a aquel que se haya fijado mediante la resolución del
Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo dispuesto en
el artículo 4 de la referida ley, para efectos del pago de
ella en el mes de noviembre del año 2020.
La cantidad que haya correspondido pagar a los
funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de
los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se
imputará al pago del valor de la asignación conforme al
inciso anterior.
La reliquidación del monto a pagar de la asignación
en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada
al personal en servicio a la fecha de pago de dicha
reliquidación. El monto que corresponda pagar de
conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota
a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes
a la publicación de esta ley.
Los recursos para el financiamiento de la asignación
según lo dispuesto en este artículo serán transferidos
desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los
Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos
municipales de atención primaria y a las entidades
administradoras de salud municipal, según corresponda, para
efectos de proceder a su pago.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de
este artículo durante su vigencia se financiará con cargo
a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio
de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida
Presupuestaria del Tesoro Público.