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Artículo 63 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189188.

Texto oficial

Artículo 63.- Excepcionalmente, durante el año 2020, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley Nº 20.646 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4. La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior. La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes a la publicación de esta ley. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.