Texto oficial
Artículo 63.- Excepcionalmente, durante el año 2020,
la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de
trato al usuario de la ley Nº 20.646 que ha tenido derecho
al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad,
ascenderá al valor correspondiente a aquellos
establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley,
de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su
artículo 4.
La cantidad que haya correspondido pagar a los
funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de
los tramos 2 y 3 del año 2020, según corresponda, se
imputará al pago del valor de la asignación conforme al
inciso anterior.
La reliquidación del monto a pagar de la asignación
en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a
los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha
reliquidación. El monto que corresponda pagar de
conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota
a más tardar dentro de los quince días corridos siguientes
a la publicación de esta ley.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de
este artículo durante su vigencia se financiará con cargo
a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio
de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida
Presupuestaria del Tesoro Público.