Texto oficial
Artículo 67.- Otórgase durante el año 2021 un bono
mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso
primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes
de su pago sea inferior a $545.000.- y que se desempeñen
por una jornada completa.
El monto mensual del bono será de $45.000 para quienes
su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual
o inferior a $482.000. En caso de que la remuneración bruta
mensual sea superior a $482.000 e inferior a $545.000, el
monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte
de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para
estos efectos se entenderá por:
a) Aporte máximo: $45.000.-
b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428 por
ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual
y $482.000.-
Este bono será imponible y tributable, y no servirá
de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
También tendrá derecho al bono de este artículo el
personal asistente de la educación regido por la ley Nº
19.464, de los establecimientos educacionales administrados
directamente por las municipalidades, o por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por éstas para
administrar la educación municipal y de los Servicios
Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones
que establece este artículo.
A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios
la información necesaria para determinar el monto de los
recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá
a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la
referida Subsecretaría conforme a las instrucciones que les
imparta, siendo éstos responsables de la verificación del
cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.