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Artículo 66 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189191.

Texto oficial

Artículo 66.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley Nº 19.882 y de la ley Nº 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo noveno de la ley Nº 19.882 y en el artículo 1 de la ley Nº 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales. Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley Nº 20.305 en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 53 de la ley Nº21.126.