Texto oficial
Artículo 66.- Para acceder a los beneficios
establecidos en el Título II de la ley Nº 19.882 y de la
ley Nº 20.948, las edades indicadas en el inciso primero
del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo
noveno de la ley Nº 19.882 y en el artículo 1 de la ley
Nº 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de
los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de
Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el
proceso de reestructuración de dicha institución con
motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se
establezcan como sus sucesores y continuadores legales.
Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación
de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el
cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de
Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a
la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.
Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo
dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez
del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán acceder al bono
de la ley Nº 20.305 en las condiciones que establece el
inciso segundo del artículo 53 de la ley Nº21.126.