Texto oficial
Artículo 69.- Fíjase para el año 2021 en 4.000 el
número máximo de personas que podrá modificar su calidad
jurídica de honorario a suma alzada a contrata,
asimilándose al grado de la planta legal del estamento que
le corresponda cuya remuneración total le permita mantener
su remuneración bruta.
Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1
de enero de 2021, a solicitud de los respectivos servicios e
instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el
límite máximo de la dotación de personal fijada en las
respectivas glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos
del Sector Público para el año 2021, con cargo a una
compensación equivalente en el número de personas
contratadas a honorarios, fijado en las glosas
presupuestarias correspondientes, asociadas a los
Subtítulos 21 y 24.
Los ajustes derivados de la aplicación de este
artículo serán establecidos por medio de decretos del
Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en
el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y
deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta
días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos.