Texto oficial
Artículo 70.- Los órganos y servicios públicos
incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades,
las corporaciones municipales de educación y salud, las
universidades estatales, las empresas públicas creadas por
ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste
tenga participación accionaria superior al 50 por ciento o
mayoría en el directorio, deberán enviar mensualmente a la
Dirección de Presupuestos la nómina de los trabajadores,
cualquiera sea su régimen laboral, y de aquellos servidores
que se desempeñen a honorarios, indicando las
remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero
efectivamente pagadas a cada uno ellos en dicho período, e
identificando la fuente de financiamiento. Esta información
deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes
al término del mes respectivo a informar, según los medios
y en los formatos que determine la Dirección de
Presupuestos.
La información remitida será utilizada por la
Dirección de Presupuestos para realizar las proyecciones
económicas necesarias para el estudio y preparación de los
proyectos de ley con efecto en las remuneraciones del sector
público.
La Dirección de Presupuestos informará a la
Contraloría General de la República sobre el
incumplimiento de la obligación dispuesta en este
artículo, la cual, de acuerdo a las normas de su ley
orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las
sanciones que correspondan respecto de las entidades sujetas
a su fiscalización. El incumplimiento injustificado de la
obligación establecida en este artículo se sancionará con
multa de 20 a 50 por ciento de las remuneraciones de la
autoridad o jefe superior respectivo del órgano o servicio.
La Dirección de Presupuestos y su personal deberán
guardar absoluta reserva y secreto de los datos personales
de que tomen conocimiento en virtud de la presente
disposición, y abstenerse de usar dicha información en
beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se
estimará que los hechos que configuren infracciones de esta
disposición vulneran gravemente el principio de probidad
administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y
responsabilidades que procedan.
La Dirección de Presupuestos publicará semestralmente
en su página web institucional la información disponible y
consolidada por institución del número de trabajadores
informados en la nómina a que se refiere el inciso primero
de este artículo. Con todo, la integridad y calidad de la
información será de exclusiva responsabilidad de los
organismos mencionados en dicho inciso.