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Artículo 71 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189196.

Texto oficial

Artículo 71.- Durante el año 2020 no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que debe ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera. La no aplicación de la señalada evaluación durante el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en el referido año. No obstante, los estudiantes a quienes les resultó aplicable lo dispuesto anteriormente deberán participar en los procesos de evaluación del año 2021, para lo cual la correspondiente universidad deberá arbitrar los medios para su rendición e implementar planes de mejora sobre la base de los últimos resultados entregados. Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no incidirá en los procesos de acreditación de los programas de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos, podrán basarse en resultados anteriores.