Texto oficial
Artículo 71.- Durante el año 2020 no se aplicará la
evaluación diagnóstica sobre formación inicial en
pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27
bis de la ley Nº 20.129, que debe ser aplicada directamente
por el Ministerio de Educación, a través del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al
último año de carrera.
La no aplicación de la señalada evaluación durante
el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes
de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en
el referido año. No obstante, los estudiantes a quienes les
resultó aplicable lo dispuesto anteriormente deberán
participar en los procesos de evaluación del año 2021,
para lo cual la correspondiente universidad deberá arbitrar
los medios para su rendición e implementar planes de mejora
sobre la base de los últimos resultados entregados.
Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no
incidirá en los procesos de acreditación de los programas
de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión
Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos,
podrán basarse en resultados anteriores.