Texto oficial
Artículo 77.- En el evento de que el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo constate pagos en exceso o
indebidos de las bonificaciones o subsidios que le
corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en
programas de capacitación, intermediación laboral y de
empleo, entre otros, que las respectivas Leyes de
Presupuestos del Sector Público le entreguen a dicho
Servicio Nacional, dispondrá el reintegro de los fondos,
debidamente reajustados, de acuerdo con la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre
la fecha del pago y la fecha del reintegro.
La orden de reintegro de los fondos deberá constar en
una resolución que otorgará un plazo de cinco días
hábiles desde su notificación para reintegrar los recursos
recibidos o interponer un recurso de reposición. En esta
instancia el interesado deberá acompañar todos los
antecedentes en que funde su pretensión. Todas las
resoluciones que se dicten con ocasión de este
procedimiento serán notificadas por correo electrónico al
interesado.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior
sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la
reclamación a que se refiere el inciso segundo, el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería
General de la República una nómina que incluya la
individualización de los deudores y el monto adeudado en
unidades de fomento, para que ésta proceda a retener de la
devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra
devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas
indebidamente o en exceso.
Asimismo, corresponderá al Servicio de Tesorerías
ejercer la cobranza judicial o administrativa de las
cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente de
que trata este artículo, de conformidad a las normas que
regulan a dicho servicio.
Los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a
la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal
deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación.
Si el monto de la devolución de Impuesto a la Renta y
de cualquier otra devolución o crédito fiscal fuere
inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación
de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el
saldo insoluto.
Corresponderá a la Tesorería General de la República
informar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo acerca de los deudores y los montos de subsidio que
haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta y de
cualquiera otra devolución o crédito fiscal.