Texto oficial
Artículo 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 3 de la ley Nº 20.305, otórgase, por única vez,
el plazo de un año contado desde la publicación de esta
ley para impetrar el bono de la ley Nº 20.305, a los
exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los
requisitos legales para acceder a él, no presentaron la
solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo
solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no
imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la
institución exempleadora y el bono se devengará a contar
del día primero del mes siguiente de la fecha del acto
administrativo que lo concede.
Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes
señalado aquellos funcionarios y funcionarias que, en el
momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se
acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro
voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de
los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en
el artículo 3 de la ley Nº 20.305, tales como la ley Nº
20.374 y la ley Nº 20.135, siempre que cumplan los demás
requisitos para acceder al bono de la ley Nº 20.305. En
este caso, se deberá postular en la institución
exempleadora y el bono se devengará a contar del día
primero del mes siguiente de la fecha del acto
administrativo que lo concede.
Para los efectos del cómputo de los años de servicio
a que se refiere la ley Nº 20.305, se considerará el
tiempo servido en la ex-corporación que administró el
Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada)
del Servicio de Salud Metropolitano Central.