Texto oficial
Artículo 79.- Agrégase en el artículo 3 de la ley
Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de
Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso
segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así
sucesivamente:
"La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile
podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del
desempeño de las funciones del personal con cargo al
patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los
referidos seguros se contratarán respecto del personal que
se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá
extenderse incluso después de dicho período en las
condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.".