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Artículo 79 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189204.

Texto oficial

Artículo 79.- Agrégase en el artículo 3 de la ley Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente: "La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.".