Texto oficial
Artículo 89.- El Ministerio de Hacienda informará, a
más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se
otorgará el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19
regulado en el artículo 85 de la presente ley, al personal
a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red
de salud y en atención primaria, siempre que cumplan
jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses;
y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de
Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los
hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los
funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención
sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que
cumplan los requisitos de la ley Nº 20.646.