Texto oficial
Artículo 88.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de
cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes
de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los
trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior
a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya
remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o
inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente,
excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos
asociados al desempeño individual, colectivo o
institucional. A su vez, se entenderá por remuneración
líquida el total de las de carácter permanente
correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones,
asignaciones y bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional; con la sola deducción de los
impuestos y cotizaciones previsionales de carácter
obligatorio.
Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas
en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para
el solo efecto de la determinación del monto del bono
especial no imponible establecido en este artículo,
respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación
de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº
249, de 1974.".