Texto oficial
Artículo 1.- Creación del Servicio. Créase el
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, en adelante el "Servicio", como un servicio
público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia. El Servicio estará sujeto a la
fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de
conformidad a lo dispuesto en esta ley, y formará parte del
Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos
de la Niñez y Adolescencia.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley Nº
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, garantizará el cumplimiento de las normas que
rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.
Al efecto, y especialmente, deberá fiscalizar que la
transferencia de los aportes financieros a estas entidades
se realice una vez que se acredite el cumplimiento de los
principios rectores del Servicio y estándares técnicos y
de calidad establecidos en esta ley, en la ley N° 20.032 y
en el reglamento que al efecto dictará el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia conforme al artículo 3 ter de
la ley N° 20.530, para entender que los servicios han sido
correcta, oportuna y efectivamente prestados; que no existan
reclamos no resueltos sobre la atención realizada a los
niños, niñas y adolescentes; y que las mismas hayan dado
cabal cumplimiento a la restitución del daño y los
perjuicios ocasionados a los niños, niñas y adolescentes
que han sido víctimas de vulneraciones de sus derechos
fundamentales estando a su cuidado o con ocasión de las
prestaciones realizadas.
Para el cumplimiento de la función establecida en el
inciso anterior respecto del Ministerio de Desarrollo Social
y Familia, este último deberá contar con los recursos para
ejercer la fiscalización, tanto a nivel nacional como
regional.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley
N° 19.882, que regula nueva política de personal a los
funcionarios públicos que indica, sin perjuicio de las
normas especiales que se establezcan en la presente ley.
El Servicio tendrá su domicilio en la ciudad de
Santiago.