Texto oficial
Artículo 2.- Objeto. El Servicio tendrá por objeto
garantizar la protección especializada de niños, niñas y
adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus
derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la
restitución de los derechos, la reparación del daño
producido y la prevención de nuevas vulneraciones.
Lo anterior, se realizará asegurando la provisión y
ejecución de programas especializados para abordar casos de
mediana y alta complejidad.
El Servicio, en el desarrollo de su objeto,
garantizará, dentro del ámbito de su competencia, y
conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto a los
niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de
derechos de especial protección, respetando y haciendo
respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución Política de la República, la Convención
sobre los Derechos del Niño y los demás tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile
y que se encuentren vigentes, y en la legislación nacional
dictada conforme a tales normas. Asimismo, actuará de un
modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia
y su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a
la justicia que, de forma independiente al Servicio, se
otorgue a los niños, niñas y adolescente sujetos de
atención, de conformidad a lo establecido en el artículo
16 de la presente ley.
Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio se
coordinará permanentemente y de forma intersectorial con
los tribunales de justicia, las Oficinas Locales de la
Niñez, los colaboradores acreditados de cada territorio y
con los demás órganos de la Administración del Estado
competentes.
En el desarrollo de su objeto, el Servicio ejercerá
sus funciones con un enfoque de derechos de manera
concordante con la dignidad humana del niño, niña o
adolescente y siempre orientado al ámbito familiar y
sistémico, entendiendo al niño, niña o adolescente en el
contexto de su entorno, cualquiera que sea el tipo de
familia en que se desenvuelva.