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Artículo 27 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190423.

Texto oficial

Artículo 27.- Registro de colaboradores acreditados. El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Dicho registro deberá contener los antecedentes a los que se refiere el artículo 4 de la ley N° 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su reglamento. El registro incluirá, además, a las personas naturales acreditadas, conforme a la presente ley; las sanciones de que hayan sido objeto en el cumplimiento de esta ley, tanto colaboradores acreditados como personas naturales acreditadas, y la individualización de las personas naturales que tengan a su cargo la administración de cada uno de los organismos colaboradores.