Texto oficial
Artículo 26.- De la intervención simultánea de las
diversas líneas de acción. En el desarrollo del objeto del
Servicio se propenderá a que los niños, niñas y
adolescentes sean destinatarios de un solo programa, que se
adecúe a las necesidades propias de cada caso. De no ser
posible, uno de los programas que interviene al niño, niña
o adolescente será considerado como focal, para efectos de
coordinar la intervención que realizan los programas a los
niños, niñas y adolescentes y a sus familias, evitando
así una sobre intervención del grupo familiar.
El tribunal competente o la Oficina Local de la Niñez
que derive al niño, niña o adolescente a más de un
programa será el encargado de designar cuál de ellos será
el programa focal, de conformidad a los criterios técnicos
que el Servicio determinará para tales efectos. El programa
focal deberá informar al tribunal o a la Oficina Local de
la Niñez que haya derivado al niño, niña o adolescente
respecto de los resultados de la o las intervenciones. Este
informe se evacuará cada tres meses, a menos que el juez o
la Oficina Local de la Niñez señalen un plazo mayor, con
un máximo de seis meses, mediante resolución fundada.