Texto oficial
Artículo 33 bis.- La información calificada como
confidencial y reservada de acuerdo al artículo anterior
será accesible a los tribunales de familia que conozcan de
las causas relativas a los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, tal información será accesible a los abogados
que los representen, y a sus padres y/o madres, familia
extensa o cuidadores que comparezcan, en calidad de parte en
tales procesos judiciales, incluso cuando lo hagan sin
patrocinio letrado.
Toda la información que el Servicio o sus
colaboradores acreditados pretendan incorporar como prueba
en el proceso deberá ser presentada ante el tribunal que
corresponda con, a lo menos, cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de celebración de la respectiva
audiencia, a fin de que las personas referidas en el inciso
anterior puedan ejercer debidamente su respectivo derecho a
la defensa.