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Artículo 33 BIS de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190432.

Texto oficial

Artículo 33 bis.- La información calificada como confidencial y reservada de acuerdo al artículo anterior será accesible a los tribunales de familia que conozcan de las causas relativas a los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, tal información será accesible a los abogados que los representen, y a sus padres y/o madres, familia extensa o cuidadores que comparezcan, en calidad de parte en tales procesos judiciales, incluso cuando lo hagan sin patrocinio letrado. Toda la información que el Servicio o sus colaboradores acreditados pretendan incorporar como prueba en el proceso deberá ser presentada ante el tribunal que corresponda con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva audiencia, a fin de que las personas referidas en el inciso anterior puedan ejercer debidamente su respectivo derecho a la defensa.