Texto oficial
Artículo décimo.- La dictación de los reglamentos a
que se refiere esta ley no podrá exceder el plazo de
dieciocho meses, contado desde su publicación en el Diario
Oficial.".
Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190482.