Texto oficial
Artículo noveno.- En la elaboración de la normativa
técnica a que se refiere la letra e) del artículo 6 de la
presente ley, el Servicio deberá considerar la opinión de
la sociedad civil.
Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190481.