Texto oficial
Artículo 2º: Realizan la función técnica para el nivel de educación parvularia aquellos asistentes de la educación que desempeñen dentro y fuera del aula, funciones de apoyo al proceso educativo y para cuyo ejercicio se requiera contar con un título técnico afín al nivel educativo, tales como Técnico(a) nivel superior en Educación parvularia, Técnico nivel superior Asistente de Párvulo, Técnico nivel medio Atención de Párvulos, Técnico nivel medio Auxiliar de Párvulos y otros de similar naturaleza.
Para ser clasificado en la categoría técnica se requerirá estar en posesión de un título de una carrera técnica de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste (Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica), de una duración mínima de cuatro semestres, o estar en posesión de un título técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional estatal o reconocido por el Estado.