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Artículo 3 del Decreto 234

Reglamenta el ejercicio de la función técnica para el nivel de educación parvularia y establece normas para su autorización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154255 / 10190788.

Texto oficial

Artículo 3º: Podrán ejercer la función técnica en la Educación Parvularia, según la especificación de su título o autorización, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1.- Estar titulado de una carrera técnica de nivel superior otorgado por una institución de educación superior (Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica) del Estado o particular reconocida por éste, de una duración mínima de cuatro semestres. 2.- Estar en posesión de un título técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional estatal o particular reconocido por el Estado. 3.- Estar en posesión de un título técnico obtenido en el extranjero, de acuerdo con los convenios o tratados vigentes suscritos y ratificados por Chile, previa legalización de los documentos que acrediten dicha calidad. 4.- Tener autorización del Ministerio de Educación.