Texto oficial
Artículo 3º: Podrán ejercer la función técnica en la Educación Parvularia, según la especificación de su título o autorización, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Estar titulado de una carrera técnica de nivel superior otorgado por una institución de educación superior (Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica) del Estado o particular reconocida por éste, de una duración mínima de cuatro semestres.
2.- Estar en posesión de un título técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional estatal o particular reconocido por el Estado.
3.- Estar en posesión de un título técnico obtenido en el extranjero, de acuerdo con los convenios o tratados vigentes suscritos y ratificados por Chile, previa legalización de los documentos que acrediten dicha calidad.
4.- Tener autorización del Ministerio de Educación.