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Artículo 7 del Decreto 234

Reglamenta el ejercicio de la función técnica para el nivel de educación parvularia y establece normas para su autorización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154255 / 10190794.

Texto oficial

Artículo 7º: Para los efectos del artículo 5º del presente Reglamento, podrá otorgarse autorización para ejercer la función técnica en educación parvularia al solicitante que esté en alguna de las siguientes situaciones: 1.- Ser egresado de la carrera de Educación Parvularia de alguna universidad o instituto profesional estatal o particular reconocido oficialmente; 2.- Ser egresado de la carrera de Técnico de Educación Parvularia de una institución de educación superior (Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica) del Estado o particular reconocida por éste; 3.- Estar cursando estudios regulares de Educación Parvularia en universidades o institutos profesionales estatales o particulares reconocidos oficialmente, con cuatro semestres aprobados a lo menos; 4.- Estar cursando estudios regulares de la carrera de Técnico de Educación Parvularia de una institución de educación superior (Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica) del Estado o particular reconocida por éste, con dos semestres aprobados a lo menos; 5.- Ser titulado de una carrera técnica de educación de nivel medio o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste. 6.- Estar en posesión de la Licencia de Educación Media y contar con curso(s) de capacitación para desempeñarse como Técnico en Educación Parvularia.