Texto oficial
Artículo 7º: Para los efectos del artículo 5º del presente Reglamento, podrá otorgarse autorización para ejercer la función técnica en educación parvularia al solicitante que esté en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Ser egresado de la carrera de Educación Parvularia de alguna universidad o instituto profesional estatal o particular reconocido oficialmente;
2.- Ser egresado de la carrera de Técnico de Educación Parvularia de una institución de educación superior (Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica) del Estado o particular reconocida por éste;
3.- Estar cursando estudios regulares de Educación Parvularia en universidades o institutos profesionales estatales o particulares reconocidos oficialmente, con cuatro semestres aprobados a lo menos;
4.- Estar cursando estudios regulares de la carrera de Técnico de Educación Parvularia de una institución de educación superior (Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica) del Estado o particular reconocida por éste, con dos semestres aprobados a lo menos;
5.- Ser titulado de una carrera técnica de educación de nivel medio o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
6.- Estar en posesión de la Licencia de Educación Media y contar con curso(s) de capacitación para desempeñarse como Técnico en Educación Parvularia.