Texto oficial
Artículo 6º: Sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado en el artículo 5º de este Reglamento, respecto de los que hubieren obtenido el título técnico en el extranjero en países con los cuales no existan tratados o convenios vigentes.
Se autorizará dicho ejercicio transitoriamente, hasta por un lapso de cinco años, y a fin de que la persona valide sus estudios a través de una institución de educación superior (Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica) del Estado o particular reconocida por éste, de una duración mínima de cuatro semestres. En todo caso el postulante deberá poseer el título de técnico en educación parvularia debidamente legalizado y dominio del idioma español.