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Artículo 12 del Decreto 234

Reglamenta el ejercicio de la función técnica para el nivel de educación parvularia y establece normas para su autorización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154255 / 10190801.

Texto oficial

Artículo 12: La Subsecretaría de Educación Parvularia es el organismo del Ministerio de Educación encargado del ejercicio de la función técnica en educación parvularia. En el ejercicio de esta función podrá a lo menos: a) Impartir instrucciones para la adecuada aplicación de las normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio de la función técnica; b) Ejercer la supervigilancia y coordinación de las autorizaciones para ejercer la función técnica; c) Proponer o adoptar según el caso, las medidas correctivas que procedan, incluso la invalidación de la respectiva autorización cuando vulnere las disposiciones legales y reglamentarias; y d) Resolver casos particulares y rechazos de solicitudes pronunciados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, según los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.