Texto oficial
Artículo 12: La Subsecretaría de Educación Parvularia es el organismo del Ministerio de Educación encargado del ejercicio de la función técnica en educación parvularia.
En el ejercicio de esta función podrá a lo menos:
a) Impartir instrucciones para la adecuada aplicación de las normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio de la función técnica;
b) Ejercer la supervigilancia y coordinación de las autorizaciones para ejercer la función técnica;
c) Proponer o adoptar según el caso, las medidas correctivas que procedan, incluso la invalidación de la respectiva autorización cuando vulnere las disposiciones legales y reglamentarias; y
d) Resolver casos particulares y rechazos de solicitudes pronunciados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, según los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.