Texto oficial
Artículo único. El presente reglamento entrará en vigencia transcurridos tres meses desde su publicación en el Diario Oficial.
Reglamenta el ejercicio de la función técnica para el nivel de educación parvularia y establece normas para su autorización
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154255 / 10190803.