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Artículo 3 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301393.

Texto oficial

Artículo 3.o El Ferrocarril del Llano de Maipo limitará sus servicios de transporte de carga hasta la nueva estación Ñuñoa, cuya construcción se proyecta en la presente Ley y el tráfico de pasajeros podrá hacerlo hasta la Plaza Italia, en el carácter exclusivo de tranvía.