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Artículo 4 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301394.

Texto oficial

Artículo 4.o Se declaran de utilidad pública los terrenos, edificios y derechos de propiedad de los Ferrocarriles del Estado, del Ferrocarril del Llano de Maipo, comprendidos entre la Plaza Italia y la Avenida Irarrázaval y los terrenos de propiedad particular necesarios para la formación de una Avenida que, siguiendo el actual trazado del Ferrocarril, una la Plaza Italia con la Estación Ñuñoa, que se crea por esta Ley, los que sean, necesarios para la apertura, prolongación, ensanche o regularización de las calles en la zona de acceso a la línea; entre la Plaza Italia y la Avenida Providencia, por el norte; la prolongación de la calle Santiago, por el Sur; la Avenida General Bustamante, por el Oriente; y la calle Villa María o Carnicer y su prolongació