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Artículo 7 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301397.

Texto oficial

Artículo 7.o El producto de los bonos se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, que se denominará "Estación Ñuñoa'', en la cual sólo podrán girar conjuntamente el Intendente de la Provincia y el Director de Obras Pública.