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Artículo 6 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301396.

Texto oficial

Artículo 6.o Se autoriza al Presidente la República para contratar uno o varios empréstitos internos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($10.000,000), moneda legal, con intereses de siete por ciento (7%) anual y con una amortización acumulativa, también anual, de uno por ciento (1%), para la realización de las obras que contempla la presente Ley. a) Los empréstitos se contratarán o los bonos se emitirán a medida que las necesidades lo exijan: b) El servicio de los bonos se hará semestralmente y ellos estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, y c) La colocación de los bonos no se podrá efectuar a un tipo inferior a un ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.