Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301399.

Texto oficial

Artículo 9.o Las contribuciones establecidas en el artículo anterior comenzarán a cobrarse a los respectivos propietarios desde el semestre en que se inicien los trabajos en el sector correspondiente con el señalamiento en el plano-ley.