Texto oficial
Artículo 10. La suma que resulte adeudando cada predio por la aplicación del artículo 3.o podrá ser pagada al contado o a plazo; en este último caso se cobrará, por vía de contribución, por semestres anticipados, hasta su total amortización, según el tipo del empréstito, más el interés correspondiente, que será igual al del servicio del mismo.
Si dentro del plazo de un mes después que se inicien los trabajos no pagare el respectivo propietario el valor de su contribución al contado, se entenderá que se acoge al pago a plazo.
El pago de las cuotas semestrales deberá hacerse dentro del primer mes de cada semestre. Transcurrido este plazo, los pagos podrán hacerse en cualquier momento, devengando el interés anual de diez por ciento (10%), sin perjuicio del cobro judicial; para este último caso, servirá de título ejecutivo la nómina de los deudores morosos con indicación de la cuota semestral que deberá pagar cada propietario, autorizada por las firmas del Intendente de Santiago y del Alcalde y Tesorero Municipal respectivos.
Será juez competente para conocer de dicha ejecución el de turno en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago.
En estos juicios no se admitirán otras excepciones que las siguientes:
a) Falta de capacidad del demandante o de personería del que comparezca a su nombre; y
b) Pago efectivo de la deuda.
Las demás excepciones le serán reservadas al deudor para que las haga valer por la vía ordinaria, siempre que así lo pida antes de dictarse sentencia definitiva de primera instancia.
Se acreditará el pago con el recibo de ingreso expedida por la Tesorería Municipal de Santiago.
Los ejecutados podrán efectuar el pago en cualquier estado de la causa, comprendiéndose en dicho pago el capital adeudado, los intereses penales y las respectivas costas procesales y personales.
Las Municipalidades de Santiago y Ñuñoa formularia las cuentas correspondientes a las contribuciones que se establecen por el artículo 8.o