Texto oficial
Artículo 14. Será de cuenta de las Municipalidades de Santiago y Ñuñoa el alumbrado, agua potable y demás servicios de las futuras calles por abrir y de aquellas que sea necesario establecer para la circunvalación y acceso de la nueva Estación Ñuñoa, y de cuenta del Fisco, de las Municipalidades de Santiago y Ñuñoa y de los vecinos, respectivamente, la pavimentación de las nuevas calles en la parte que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N.o 4,339, de 20 de Julio de 1928, sobre pavimentación rural, y de la Ley N.o 4,180, de 22 de Septiembre de 1927.