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Artículo 14 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301404.

Texto oficial

Artículo 14. Será de cuenta de las Municipalidades de Santiago y Ñuñoa el alumbrado, agua potable y demás servicios de las futuras calles por abrir y de aquellas que sea necesario establecer para la circunvalación y acceso de la nueva Estación Ñuñoa, y de cuenta del Fisco, de las Municipalidades de Santiago y Ñuñoa y de los vecinos, respectivamente, la pavimentación de las nuevas calles en la parte que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N.o 4,339, de 20 de Julio de 1928, sobre pavimentación rural, y de la Ley N.o 4,180, de 22 de Septiembre de 1927.