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Artículo 15 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301405.

Texto oficial

Artículo 15. Se autoriza al Presidente de la República para contratar una cuenta corriente bancaria hasta por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3,500.000), a fin de atender al pago de los terrenos que se expropien o se adquieran y de las obras que exija el cumplimiento de la presente Ley, con excepción a las que se refieren a la construcción de la nueva Estación Ñuñoa. El servicio y cancelación de esta cuenta corriente será hecho por el Estado con el producto del empréstito que se autoriza contratar por esta Ley.