Texto oficial
Artículo 17. El Presidente de la República dictará, en el término de tres meses, a contar desde la vigencia de la presente Ley, los reglamentos necesarios para su aplicación.
Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301407.