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Artículo 17 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301407.

Texto oficial

Artículo 17. El Presidente de la República dictará, en el término de tres meses, a contar desde la vigencia de la presente Ley, los reglamentos necesarios para su aplicación.