Texto oficial
Artículo 18. Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301408.