Concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la partida 50, capítulo 01, programa 03 "operaciones complementarias", subtítulo 30, ítem 10 "fondo emergencia transitorio", de la glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley nº 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154366 / 10191267.
Texto oficial
Artículo 1.- Concédanse nuevos aportes a aquellos
entregados en virtud de la Ley Nº 21.230, que Concede un
Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados
en los artículos siguientes.
Los aportes se concederán mensualmente durante los
meses de enero, febrero, marzo del año 2021, para lo cual
se deberá postular a cada uno de ellos, de acuerdo a lo
indicado en el artículo siguiente, a excepción de los
beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en
el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que
estarán incluidos en la respectiva nómina de
beneficiarios.