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Artículo 1 del Decreto 628 EXENTO

Concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la partida 50, capítulo 01, programa 03 "operaciones complementarias", subtítulo 30, ítem 10 "fondo emergencia transitorio", de la glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley nº 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154366 / 10191267.

Texto oficial

Artículo 1.- Concédanse nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados en los artículos siguientes. Los aportes se concederán mensualmente durante los meses de enero, febrero, marzo del año 2021, para lo cual se deberá postular a cada uno de ellos, de acuerdo a lo indicado en el artículo siguiente, a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.