Concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la partida 50, capítulo 01, programa 03 "operaciones complementarias", subtítulo 30, ítem 10 "fondo emergencia transitorio", de la glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley nº 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154366 / 10191268.
Texto oficial
Artículo 2.- Para poder ser beneficiario de los nuevos
aportes señalados en el artículo anterior, se deberá
postular a cada uno de ellos en los términos que establezca
el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la
Subsecretaría de Servicios Sociales a excepción de los
beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en
el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que
estarán incluidos en la respectiva nómina de
beneficiarios.
El plazo para postular a cada aporte será de diez
días corridos, contados desde el inicio del respectivo
período de postulación.