Texto oficial
Artículo 4.- También podrán ser beneficiarios
aquellos hogares que estén en comunas en "Paso 2:
Transición", a que se refiere el Plan "Paso a Paso"
contenido en el Capítulo II de la resolución exenta Nº
591, de 2020, del Ministerio de Salud, en los términos
fijados en el artículo 6 del presente acto administrativo,
que además cumplan con cualquiera de las siguientes
condiciones, de acuerdo a la información disponible en el
Registro de Información Social que establece el artículo
6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes
mencionado en el inciso segundo del artículo 1 que
corresponda:
a. Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la
población nacional, de conformidad al Instrumento de
Caracterización Socioeconómica a que se refiere el
artículo 5 de la Ley Nº 20.379, que crea el sistema
intersectorial de protección social, o
b. Que al menos un integrante del hogar sea causante
del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o
usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado
por la Ley Nº 20.595.