Texto oficial
Artículo 5.- Asimismo, podrán ser beneficiarios
aquellos hogares que estén en comunas en "Paso 3:
Preparación" o "Paso 4: Apertura Inicial" del Plan "Paso a
Paso" contenido en el Capítulo II de la resolución exenta
Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, en los términos
fijados en el artículo 6 del presente acto administrativo,
en que, de acuerdo a la información disponible en el
Registro de Información Social que establece el artículo
6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes que
corresponda de conformidad al inciso segundo del artículo
1, al menos un integrante del hogar sea causante del
subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, o
usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado
por la ley Nº 20.595.