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Artículo 8 del Decreto 628 EXENTO

Concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la partida 50, capítulo 01, programa 03 "operaciones complementarias", subtítulo 30, ítem 10 "fondo emergencia transitorio", de la glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley nº 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154366 / 10191274.

Texto oficial

Artículo 8.- El hogar que cumpla con los requisitos de los artículos 3 y 7, tendrá derecho al aporte de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 1 . Con todo, para recibir el 100% del aporte de la tabla 1 anterior, el hogar respectivo deberá haber estado al menos veintiocho días en "Paso 1: Cuarentena" (del Plan "Paso a Paso") dentro del período señalado en el inciso primero del artículo 6. En caso de haber estado en el Paso antes mencionado por al menos catorce días, pero menos de veintiocho días, sólo le corresponderá un 80% del aporte señalado en la tabla 1.