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Artículo 7 del Decreto 628 EXENTO

Concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la partida 50, capítulo 01, programa 03 "operaciones complementarias", subtítulo 30, ítem 10 "fondo emergencia transitorio", de la glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley nº 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154366 / 10191273.

Texto oficial

Artículo 7.- Con todo, para ser beneficiario de los aportes establecidos en el artículo 1, el respectivo hogar deberá declarar un ingreso inferior al considerado en el segundo aporte de la tabla del artículo 3 de la Ley Nº 21.230 de acuerdo a su número de integrantes, en la forma que fije el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no deberán declarar ingresos aquellos hogares en que al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, regulado en el artículo 5 bis de la Ley Nº 21.230.