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Artículo primero de Resolución 66 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154368 / 10191279.

Texto oficial

Primero: Prohíbase el transporte de trabajadores y/o trabajadoras agrícolas de pie en los buses contratados o puestos a disposición por el empleador para el traslado de estos, asegurando además una adecuada ventilación en su interior, debiendo realizar controles de temperatura al momento de que los trabajadores aborden el vehículo, dejando registro de dicho control, quedando expresamente prohibido el transporte de personas que presenten una temperatura superior a los 37,8°. De igual forma el empleador al interior de estos vehículos deberá poner a disposición de sus trabajadores dispensadores de alcohol gel con una concentración mínima del 70%, debiendo a su vez supervigilar su utilización al momento de que estos ingresen al transporte, siendo de su responsabilidad el cumplimiento de esta y de las demás medidas dispuestas.