Texto oficial
Primero: Prohíbase el transporte de trabajadores y/o
trabajadoras agrícolas de pie en los buses contratados o
puestos a disposición por el empleador para el traslado de
estos, asegurando además una adecuada ventilación en su
interior, debiendo realizar controles de temperatura al
momento de que los trabajadores aborden el vehículo,
dejando registro de dicho control, quedando expresamente
prohibido el transporte de personas que presenten una
temperatura superior a los 37,8°. De igual forma el
empleador al interior de estos vehículos deberá poner a
disposición de sus trabajadores dispensadores de alcohol
gel con una concentración mínima del 70%, debiendo a su
vez supervigilar su utilización al momento de que estos
ingresen al transporte, siendo de su responsabilidad el
cumplimiento de esta y de las demás medidas dispuestas.